Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los adeudos tributarios de COSETT expresados en la nota de cargo N° 063/93 anulada y posteriormente ratificada, como por la ausencia de uniformidad en los elementos probatorios que permitan al juzgador asumir un criterio definitivo, tratándose de infracciones que interesan al orden público, corresponde ratificar la nulidad e ineficacia de la nota de cargo citada y todas las actuaciones administrativas posteriores y, en observancia del art. 282 del Código Tributario, señalar a la autoridad administrativa la obligación de conducir un nuevo proceso de determinación de tributos aduaneros, de acuerdo con las disposiciones tributarias aplicables y vigentes en el momento de ocurrir los hechos analizados, reconociendo legítimos pagos y garantizando el derecho de defensa del sujeto pasivo
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
