Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs. 411-412, 598-599) se advierte que existe coincidencia en el monto de tributos pagados por la cooperativa: Bs. 4.966.574,00 y, diferencia en el saldo de impuestos pendientes por diferentes conceptos: (Bs. 809.807.00 el primero, y Bs. 804.115,00 el segundo). Estos montos difieren de la liquidación presentada por la Administración (fs. 369-370) que sostiene que COSETT pagó tributos por un monto de Bs. 4.913.949.00 y adeuda Bs. 1.191.329.00. Las tres liquidaciones difieren también en la forma en que se imputan las alícuotas del GAC a determinadas pólizas y los valores de los códigos arancelarios
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
