Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de la notificación que cursa al reverso de dicha resolución, no sólo porque no se ajustó a las formas de notificación señaladas en los arts. 159 y 162 del Código Tributario, sino también porque dicha resolución no emerge del procedimiento de impugnación de actos administrativos previstos en la Sección Primera del Capítulo VII del citado código, concretamente no resuelve un recurso de revocatoria que pudiese agotar la vía administrativa y que deba significar que el sujeto pasivo eligió ésta, renunciando a la impugnación judicial
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
