Auto Supremo AS/0142/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2001

Fecha: 06-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs





VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 619-620 vta., por José Morales, abogado y representante legal del Ministerio de Hacienda; y a fs. 664-665, por Eduardo Veramendi, Kattia López y Eduardo Trigo, Presidente, Secretaria del Consejo de Administración y Gerente General a.i., de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT), respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 616-617 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por (COSETT), contra el Ministerio de Hacienda; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 675-676 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 76-77 y tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa del Distrito de Tarija, pronuncia la sentencia cursante a fs- 536-545, declarando improbada la excepción de plazo vencido formulada por el Ministerio de Hacienda y probada la demanda contencioso-tributaria de fs. 76-77, declarando nula y sin valor legal la Nota de Cargo 063/93 de la Dirección Nacional de Aduanas y la Resolución 1019 del Ministerio de Hacienda, por la que se imputa un adeudo tributario a COSETT de Bs. 11.891.292.- por el gravamen aduanero consolidado (GAC), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa, y determina un nuevo monto de obligación tributaria pendiente de pago por COSSETT. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 616-617 vta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes