CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 619-620 vta., por José Morales, abogado y representante legal del Ministerio de Hacienda; y a fs. 664-665, por Eduardo Veramendi, Kattia López y Eduardo Trigo, Presidente, Secretaria del Consejo de Administración y Gerente General a.i., de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT), respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 616-617 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por (COSETT), contra el Ministerio de Hacienda; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 675-676 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 76-77 y tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa del Distrito de Tarija, pronuncia la sentencia cursante a fs- 536-545, declarando improbada la excepción de plazo vencido formulada por el Ministerio de Hacienda y probada la demanda contencioso-tributaria de fs. 76-77, declarando nula y sin valor legal la Nota de Cargo 063/93 de la Dirección Nacional de Aduanas y la Resolución 1019 del Ministerio de Hacienda, por la que se imputa un adeudo tributario a COSETT de Bs. 11.891.292.- por el gravamen aduanero consolidado (GAC), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa, y determina un nuevo monto de obligación tributaria pendiente de pago por COSSETT. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 616-617 vta., confirmando la sentencia apelada en todas sus partes
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
