En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico del juzgado en cuando COSETT Ltda. hubiese pagado un determinado importe por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) correspondiente a 29 pólizas, quedando pendiente un adeudo tributario de otro monto por efecto del ajuste de la alícuota del GAC del 5 al 10% y de la base imponible del IVA, de acuerdo con el detalle presentado a fs. 412. El tribunal Ad quem, sostiene que éste informe es coincidente con el presentado por el perito nombrado en segunda instancia en relación con el monto que COSETT adeuda al sujeto activo
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
