Auto Supremo AS/0142/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2001

Fecha: 06-Jul-2001

En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico


En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico del juzgado en cuando COSETT Ltda. hubiese pagado un determinado importe por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) correspondiente a 29 pólizas, quedando pendiente un adeudo tributario de otro monto por efecto del ajuste de la alícuota del GAC del 5 al 10% y de la base imponible del IVA, de acuerdo con el detalle presentado a fs. 412. El tribunal Ad quem, sostiene que éste informe es coincidente con el presentado por el perito nombrado en segunda instancia en relación con el monto que COSETT adeuda al sujeto activo