CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En relación a la impugnación sobre la forma en que se resolvió la excepción de plazo vencido opuesta por la administración y que fuera declarada improbada en la sentencia y confirmada en el Auto de Vista recurrido, corresponde puntualizar que la demanda contencioso tributaria de fs. 76-78, tal como se analiza en la sentencia, fue presentada en 28 de febrero de 1998, tan solo doce días después de la notificación personal del personero legal de COSETT con la Resolución Ministerial N° 1019 de 16.9.97 (fs. 103 vta.), es decir, dentro del término de 15 días previsto por el art. 174 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
