Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
Si bien ambos recursos de casación invocan la aplicación e interpretación errónea de disposiciones legales y error en la apreciación de la prueba, ésta vulneración debe evidenciarse por documentación o actos auténticos que así lo reflejen. En autos, resulta evidente para este Tribunal que la determinación final de los montos cubiertos y pendientes de pago, debe obedecer a una base cierta e indubitable, por lo que coincide con la afirmación contenida en el último considerando de la sentencia en sentido de que corresponde a la administración tributaria efectuar nueva fiscalización y determinación de los tributos (fs. 544 vta.)
Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva de su sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido que concluye con la contención al anular la nota de cargo N° 063/93 de la Dirección Nacional de Aduanas y la Resolución 1010 del Ministerio de Hacienda y declarar parcialmente cubierta la obligación tributaria de COSETT, determinación que hace innecesaria la sugerida "nueva fiscalización y determinación de tributos", además de omitir razonamientos precisos respecto a la forma y oportunidad de cancelación de obligaciones tributarias y las sanciones derivadas del incumplimiento de su oportuno pago, conforme dispone el art. 281 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
