Auto Supremo AS/0142/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2001

Fecha: 06-Jul-2001

Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva


Si bien ambos recursos de casación invocan la aplicación e interpretación errónea de disposiciones legales y error en la apreciación de la prueba, ésta vulneración debe evidenciarse por documentación o actos auténticos que así lo reflejen. En autos, resulta evidente para este Tribunal que la determinación final de los montos cubiertos y pendientes de pago, debe obedecer a una base cierta e indubitable, por lo que coincide con la afirmación contenida en el último considerando de la sentencia en sentido de que corresponde a la administración tributaria efectuar nueva fiscalización y determinación de los tributos (fs. 544 vta.)

Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva de su sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido que concluye con la contención al anular la nota de cargo N° 063/93 de la Dirección Nacional de Aduanas y la Resolución 1010 del Ministerio de Hacienda y declarar parcialmente cubierta la obligación tributaria de COSETT, determinación que hace innecesaria la sugerida "nueva fiscalización y determinación de tributos", además de omitir razonamientos precisos respecto a la forma y oportunidad de cancelación de obligaciones tributarias y las sanciones derivadas del incumplimiento de su oportuno pago, conforme dispone el art. 281 del Código Tributario