Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público, a los términos contradictorios entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; la infracción de las disposiciones relativas a la calificación del delito de defraudación (98 al 101 del Código Tributario) y la forma de resolver la demanda reconociendo un monto tributario adeudado, corresponden las siguientes consideraciones:
El recurso acusa la infracción del art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil argumentando que la sentencia solo "estima" un saldo a favor de la Dirección General de Aduana, sin fundamento legal y que el monto no responde a los informes y certificados presentados como prueba en primera instancia. Las normas que rigen el procedimiento contencioso tributario, y particularmente aquellas referidas a la forma que deben observar las sentencias de primera instancia son las señaladas en la Sección Segunda del Capítulo IX, Título V del Código Tributario que expresamente dispone que las normas del Procedimiento Civil sólo se aplican a falta de disposición expresa (art. 214). De acuerdo con éstas disposiciones, la sentencia que verse sobre deudas tributarias o sanciones impuestas, debe contener la orden dirigida a la autoridad administrativa para que cumpla o realice las liquidaciones respectivas y si dispusiere la ineficacia del acto y resolución administrativa, indicará los términos conforme a los cuales deberá dictarse nueva resolución
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
