Auto Supremo AS/0142/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2001

Fecha: 06-Jul-2001

Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro


Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público, a los términos contradictorios entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia; la infracción de las disposiciones relativas a la calificación del delito de defraudación (98 al 101 del Código Tributario) y la forma de resolver la demanda reconociendo un monto tributario adeudado, corresponden las siguientes consideraciones:

El recurso acusa la infracción del art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil argumentando que la sentencia solo "estima" un saldo a favor de la Dirección General de Aduana, sin fundamento legal y que el monto no responde a los informes y certificados presentados como prueba en primera instancia. Las normas que rigen el procedimiento contencioso tributario, y particularmente aquellas referidas a la forma que deben observar las sentencias de primera instancia son las señaladas en la Sección Segunda del Capítulo IX, Título V del Código Tributario que expresamente dispone que las normas del Procedimiento Civil sólo se aplican a falta de disposición expresa (art. 214). De acuerdo con éstas disposiciones, la sentencia que verse sobre deudas tributarias o sanciones impuestas, debe contener la orden dirigida a la autoridad administrativa para que cumpla o realice las liquidaciones respectivas y si dispusiere la ineficacia del acto y resolución administrativa, indicará los términos conforme a los cuales deberá dictarse nueva resolución