CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs. 20 a 26, la verificación y nulidad de los actos jurídicos o contratos de venta y su aclaración del precio y su pago, más la extinción de contratos de anticresis por efecto de esa cancelación, se funda en las causales contenidas en los numerales 1°) y 4°) del art. 549 del Cód. Civ., pretensión anulatoria que es acogida en la sentencia por ambas causas. En cambio, la conversión del contrato de anticresis en otro de inquilinato está desestimada según se infiere de las conclusiones contenidas en los incs. f) e i) del folio 287, pues la sentencia discurre en ese sentido al determinar que la demanda está parcialmente justificada, es decir, únicamente por la nulidad del contrato de venta y la aclaración del precio, manteniendo con esta forma de decisión la validez del contrato de anticresis ante la inexistencia de prueba sobre la conversión en otro de alquiler. Sin embargo de estas conclusiones en la parte dispositiva, no obstante declarar probada en parte la demanda, contradictoriamente dispone el pago por concepto de alquiler como del monto del anticrético de $us. 3000.-, agregando en la complementación de fs. 289 vlta., que el primer concepto -alquiler- se cuantifica en $us. 100.- y su cancelación desde la extinción del contrato de anticresis. En otras palabras, la sentencia impone a la parte actora cumpla con la obligación de restituir el monto del contrato de anticresis y la parte demandada la obligación de pagar alquileres, siendo así que el fallo desestima la conversión del contrato de anticresis reglado por el art. 1429-I y II) del Cód. Civ., en uno de arrendamiento
- AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- PARTES : Ruperta Oliva Ramírez y otros c/ Hilda Terán
- RESULTANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En el fondo el mentado recurso acusa: la violación del caso 4° del art
- En autos, algunas de las causas en que apoya la recurrente su petitorio de nulidad
- En lo relativo a la previsión del art
- 2) Que con relación a la improcedencia del recurso que se examina, si bien éste
- CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
- Es causa de casación en el fondo cuando una sentencia contenga disposiciones contradictorias, atentatorias al
- CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
- Ahora bien, el error esencial como una modalidad del error en general, es aquel que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
