Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- PARTES : Ruperta Oliva Ramírez y otros c/ Hilda Terán
- RESULTANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En el fondo el mentado recurso acusa: la violación del caso 4° del art
- En autos, algunas de las causas en que apoya la recurrente su petitorio de nulidad
- En lo relativo a la previsión del art
- 2) Que con relación a la improcedencia del recurso que se examina, si bien éste
- CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
- Es causa de casación en el fondo cuando una sentencia contenga disposiciones contradictorias, atentatorias al
- CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
- Ahora bien, el error esencial como una modalidad del error en general, es aquel que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
