CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del negocio en el momento de su celebración. Es decir, se predica que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio sustancial de legalidad originario, vicio que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cuanto a cualquiera de los presupuestos. Es ineficacia como indica la expresión latina "ex tunc". Impide que un acto irregular produzca los efectos que produce uno regular, por ello la función de la nulidad es de neutralización y se basa fundamentalmente en proteger a los requisitos de formación y validez, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible
- AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- PARTES : Ruperta Oliva Ramírez y otros c/ Hilda Terán
- RESULTANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En el fondo el mentado recurso acusa: la violación del caso 4° del art
- En autos, algunas de las causas en que apoya la recurrente su petitorio de nulidad
- En lo relativo a la previsión del art
- 2) Que con relación a la improcedencia del recurso que se examina, si bien éste
- CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
- Es causa de casación en el fondo cuando una sentencia contenga disposiciones contradictorias, atentatorias al
- CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
- Ahora bien, el error esencial como una modalidad del error en general, es aquel que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
