Auto Supremo AS/0327/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2002

Fecha: 06-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de


CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del negocio en el momento de su celebración. Es decir, se predica que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio sustancial de legalidad originario, vicio que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cuanto a cualquiera de los presupuestos. Es ineficacia como indica la expresión latina "ex tunc". Impide que un acto irregular produzca los efectos que produce uno regular, por ello la función de la nulidad es de neutralización y se basa fundamentalmente en proteger a los requisitos de formación y validez, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible