CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia es innegable porque dirime el conflicto, debe observar entre otros requisitos el de congruencia, que se infiere de la estricta correspondencia entre la parte considerativa con la resolutiva, lo que no ocurre en la especie por lo expresado anteriormente, por cuanto si la parte actora no demostró esa conversión o más propiamente una novación objetiva de un contrato con otro nuevo con objeto y título diverso -anticrético con arrendamiento- en los términos del art. 352 del Cód. Civ., no tiene sentido, lógica, menos causa, la obligación que impone el fallo a la parte demandada de pagar alquiler, supuesto que conserva su calidad de acreedora anticresista cuando se dispone se le restituya su crédito de $us. 3000.- por las deudoras anticresistas o constituyentes. Surge "primae facie", la contradicción o dicotomía entre la parte considerativa con la resolutiva e igualmente con la demanda principal, quebrantando lo dispuesto en los arts. 190 y 192 del Cód. de Pdto. Civ., pues, donde hay relación contractual de anticresis no puede caber paralelamente otro de arrendamiento, máxime si no se ha demostrado la novación objetiva como se infiere del fallo y se expresa en esta resolución
- AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
- PARTES : Ruperta Oliva Ramírez y otros c/ Hilda Terán
- RESULTANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En el fondo el mentado recurso acusa: la violación del caso 4° del art
- En autos, algunas de las causas en que apoya la recurrente su petitorio de nulidad
- En lo relativo a la previsión del art
- 2) Que con relación a la improcedencia del recurso que se examina, si bien éste
- CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
- Es causa de casación en el fondo cuando una sentencia contenga disposiciones contradictorias, atentatorias al
- CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
- Ahora bien, el error esencial como una modalidad del error en general, es aquel que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
