Auto Supremo AS/0327/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2002

Fecha: 06-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia


CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia es innegable porque dirime el conflicto, debe observar entre otros requisitos el de congruencia, que se infiere de la estricta correspondencia entre la parte considerativa con la resolutiva, lo que no ocurre en la especie por lo expresado anteriormente, por cuanto si la parte actora no demostró esa conversión o más propiamente una novación objetiva de un contrato con otro nuevo con objeto y título diverso -anticrético con arrendamiento- en los términos del art. 352 del Cód. Civ., no tiene sentido, lógica, menos causa, la obligación que impone el fallo a la parte demandada de pagar alquiler, supuesto que conserva su calidad de acreedora anticresista cuando se dispone se le restituya su crédito de $us. 3000.- por las deudoras anticresistas o constituyentes. Surge "primae facie", la contradicción o dicotomía entre la parte considerativa con la resolutiva e igualmente con la demanda principal, quebrantando lo dispuesto en los arts. 190 y 192 del Cód. de Pdto. Civ., pues, donde hay relación contractual de anticresis no puede caber paralelamente otro de arrendamiento, máxime si no se ha demostrado la novación objetiva como se infiere del fallo y se expresa en esta resolución