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6. Que a ello debe agregarse que a fs. 512, cuando el proceso se encontraba en la etapa de conclusiones, los representantes legales Luz Marina Bustillos Jiménez, Ismael Cortes y Raúl Roca, a mérito del poder notarial N° 382/97 extendido el 22 de septiembre de 1997, se apersonan en representación de otros adjudicatarios y la juez a quo los tiene por apersonados. Lo que significa que no obstante el estado de la causa, la juez a quo admitió la integración a la litis de nuevos demandantes que no formaron parte de la relación procesal, a casi tres años de haberse iniciado la causa -el 5 de enero de 1995-, y cuando solo restaba pronunciar sentencia
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
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- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
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- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
