POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 834-835, ANULA obrados hasta fs. 617 inclusive, debiendo la a quo mandar la notificación con la sentencia a las partes "intervinientes" en el proceso. No siendo excusables las omisiones y vicios procedimentales en los que ha incurrido la juez a quo se le impone una sanción en multa que se regula en la suma de bolivianos trescientos, que serán descontados de sus haberes por habilitación, de igual manera a los Sres. Vocales que suscribieron el auto de vista impugnado, que se regula en la suma de bolivianos cien a cada uno de ellos
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
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- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
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- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
