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8. Pronunciada la sentencia a fs. 612 a 616, no existe ninguna diligencia de notificación a las partes, sin embargo, aparecen en obrados memoriales de solicitud de complementación y enmienda. En efecto, a lo precedentemente expuesto, se añade, que uno de los puntos de hecho que debían demostrar los demandantes, era precisamente haber sido beneficiados con la venta de 300 lotes de terreno por la suma de $b. 10 por mt2., en su calidad de ex empleados municipales. Sin embargo, luego de pronunciada la sentencia, los apoderados legales a tiempo de presentar las escrituras públicas de adjudicación de los lotes de terreno a favor de Clemente Tellería Vera, Ceferino Mayta Cordero, Luis Zapata Prado, Walter Padilla Sánchez, Roberto Cuiza Ortega, Benigno Solares Salvatierra, Germán Quispe Huanca, Ismael Cortes Rodríguez, Raúl Bascopé Bascopé, Javier Suárez Linares, Wilfredo Heredia Sánchez, Alberto Quintanilla Vargas, Miguel Quintanilla Vargas, Angélica Rico Feraudy, María Pilar Vargas Abelardo, Federico Choquehuanca, Celso Mariaca Jimenéz, Sebastián Quenta Humérez, José Illánez Mendoza, Pastor Pari Alvarez, Reynaldo Vargas Ruiz, Raúl Gómez Quiróz, piden complementación de la sentencia para que se haga extensiva a la nómina de adjudicatarios de Huayllani que no están nombrados en la sentencia, nómina que acompañan adjuntando sus respectivos títulos de propiedad, conforme se tiene anotado líneas arriba
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
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- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
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- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
