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CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. impone al Tribunal Supremo la obligación de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
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- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
