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7. Que, el auto de fs. 554 a 555 que anula obrados hasta fs. 418, es decir, hasta que se practiquen las diligencias de notificación con el auto de calificación del proceso y apertura del plazo probatorio "a las partes intervinientes en el proceso", de ninguna manera modifica el hecho que se ha aceptado extemporánemanete la intervención de terceros que no interpusieron la demanda, por cuanto la relación procesal formada por la demanda y contestación, ya había cerrado el círculo de la relación procesal y los sujetos intervinientes en la litis que formaron ese círculo estaban claramente determinados
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
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- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
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- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
