Auto Supremo AS/0145/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2002

Fecha: 17-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art


CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art. 196 del Cód. Pdto. Civ., pronunciada la sentencia y notificada ésta a las partes, el a quo no puede modificar la misma, a menos que las partes hagan uso de la facultad que le reserva la referida norma legal al juez, es decir corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Cuando se trata de la identificación de las partes, podrá el juzgador corregir el apellido o el nombre de alguna de ellas, pero no agregar, como en el caso de autos, los efectos de la sentencia a nuevos beneficiarios