CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 823-828 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista N° 44/2001 pronunciado el 17 de enero de 2.001 a fs. 815-816 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre pago de daños y perjuicios, evicción y saneamiento por incumplimiento de contrato seguido por Francisco Chavarría Gómez en representación de los adjudicatarios de lotes de terreno en la Región de Huayllani contra la Alcaldía recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 834-835, y
CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs. 612 a 616, declara probada en parte la demanda disponiendo la compensación de los terrenos objeto de litigio por otros o en su defecto reconocer los gastos realizados con costas, sólo respecto de los 48 adjudicatarios que probaron su condición de tales
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
- 2
- 3
- 4
- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
- 6
- 7
- 8
- 9
- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
