Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por el art. 252 del Pdto. Civil, debía ser observado por el Tribunal ad quem, con la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. y no permitir que se continúe arrastrando defectos procesales que debían ser expurgados con carácter previo a emitir su decisión en el fondo
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- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
