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9. Que la juez por auto de 18 de junio de 1999 de fs. 769, complementa la sentencia " en virtud de los títulos que se acompañan", es decir que admite que la prueba documental a que estaban obligados a presentar a tiempo de imponer la demanda, fue admitida post sentencia, por una parte y por otra, hace extensiva la sentencia a favor de adjudicatarios que no formaron parte de la relación procesal y que se apersonaron antes de pronunciarse sentencia. De igual manera por auto de fs. 772 vta. y 773 vta. de 24 de julio y 7 de agosto de 1999 continúa complementando la sentencia, en virtud a memoriales presentados el 16 de junio, 22 de julio y 26 de julio de 1999
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Pago de Daños y perjuicios, evicción y
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado pronunciada por la juez a quo, de fs
- El auto de vista impugnado en casación, confirma en parte la sentencia en cuanto corresponde
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados que nos
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- Extremos que no fueron reparados por la juez a quo, quien con una actitud irresponsable
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- CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el art
- Que, la solicitud de complementación debe ser presentada dentro del término de 24 horas de
- Que, el actuar de la juez a quo que cae en la nulidad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
