Auto Supremo AS/0163/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2002

Fecha: 24-Abr-2002

b) Que las lesiones y dolencias que aquejan a la demandante de las que dan


b) Que las lesiones y dolencias que aquejan a la demandante de las que dan cuenta los galenos y especialistas que la han auscultado y atendido, resultan posteriores al incidente ocurrido y no anteriores, pues no hay prueba sobre este último extremo que correspondía demostrar a los demandados con sujeción al parágrafo II del art. 375 del Cód. de Pdto. Civ., y menos que constituyan consecuencia de una neurocisticercosis como sostuvo la defensa, pues así se infiere del peritaje médico de fs. 331-332. Por el contrario, el cuadro clínico que presenta la Sra. Nieves Heredia de Calvi obedece a un "trauma de cráneo sin daño cerebral"