Auto Supremo AS/0163/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2002

Fecha: 24-Abr-2002

CONSIDERANDO: El estudio detenido y atento de autos, en función de las infracciones y violaciones


CONSIDERANDO: El estudio detenido y atento de autos, en función de las infracciones y violaciones que se acusan, se llega a las siguientes conclusiones: a) Que es un hecho indudable el percance que sufrió el vuelo N° 909 en fecha 13 de noviembre de 1994, pues, toda la prueba y la aceptación de la Empresa Aérea demandada, así lo justifica. Igualmente, que en dicho percance sufrido por la aeronave CP 2232 en la ruta que volaba, se encontraba como pasajera la actora. Igualmente, está demostrada la relación jurídica que existe entre la demandante con la Empresa que la transportaba, relación contractual que reata a ésta con aquélla en los riesgos propios de este medio de transporte. Que por disposición legal y reglamentaria, la Empresa goza de un seguro de La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., precisamente para la cobertura de los posibles siniestros conforme especifica la póliza, que además constituye una obligación ineludible