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    Auto Supremo AS/0163/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0163/2002

    Fecha: 24-Abr-2002

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
    • AUTO SUPREMO N° 163. Sucre, 24 de abril de 2002
    • DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de responsabilidad civil
    • PARTES : Nieves Heredia de Calvi c/ Lloyd Aéreo Boliviano S
    • RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
    • CONSIDERANDO: I
    • II
    • Cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación
    • Es obligación del juez valorar toda la prueba en su conjunto dando mayor importancia a
    • La prueba circunstancial o de presunciones, fuera de la legal contempla la judicial o "et
    • CONSIDERANDO: El estudio detenido y atento de autos, en función de las infracciones y violaciones
    • b) Que las lesiones y dolencias que aquejan a la demandante de las que dan
    • CONSIDERANDO: Que en cuanto a la legitimación pasiva del LAB, esta empresa pretende justificar su
    • CONSIDERANDO: El recurso de la Compañía Aseguradora comparte los mismos planteamientos y argumentos que el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que mandará
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 24 de abril de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernández
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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