Auto Supremo AS/0163/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2002

Fecha: 24-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


En definitiva, no son ciertas ni evidentes las violaciones e infracciones que se acusan en ambos recursos, los que no cumplen la exigencia de los casos 1° y 3° del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., aplicando el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., declara INFUNDADOS los recursos de fs. 419 a 424 y de fs. 439 a 441, con costas