POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
En definitiva, no son ciertas ni evidentes las violaciones e infracciones que se acusan en ambos recursos, los que no cumplen la exigencia de los casos 1° y 3° del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., aplicando el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., declara INFUNDADOS los recursos de fs. 419 a 424 y de fs. 439 a 441, con costas
- AUTO SUPREMO N° 163. Sucre, 24 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de responsabilidad civil
- PARTES : Nieves Heredia de Calvi c/ Lloyd Aéreo Boliviano S
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: I
- II
- Cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación
- Es obligación del juez valorar toda la prueba en su conjunto dando mayor importancia a
- La prueba circunstancial o de presunciones, fuera de la legal contempla la judicial o "et
- CONSIDERANDO: El estudio detenido y atento de autos, en función de las infracciones y violaciones
- b) Que las lesiones y dolencias que aquejan a la demandante de las que dan
- CONSIDERANDO: Que en cuanto a la legitimación pasiva del LAB, esta empresa pretende justificar su
- CONSIDERANDO: El recurso de la Compañía Aseguradora comparte los mismos planteamientos y argumentos que el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
