Auto Supremo AS/0163/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2002

Fecha: 24-Abr-2002

La prueba circunstancial o de presunciones, fuera de la legal contempla la judicial o "et


La prueba circunstancial o de presunciones, fuera de la legal contempla la judicial o "et magíster", que se deja a la prudencia del juez, quien debe admitir aquellas que sean graves, precisas y concordantes como enseña el art. 1320 del Cód. Civ., en correspondencia con el art. 477 de su Pdto., cuyo segundo parágrafo agrega: "Una sola presunción podrá constituir prueba cuando a juicio del juez tuviere caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convicción"