Auto Supremo AS/0163/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2002

Fecha: 24-Abr-2002

Cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación


Cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con sujeción al ordinal 3° del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., para conseguir la censura de la decisión y su casación, debe tenerse en cuenta que la prueba no tasada por ley, se la aprecia y valora de acuerdo al prudente arbitrio y las reglas de la sana crítica, como enseñan los arts. 476 y 441 del Cód. Procesal Civil y 1286 del Sustantivo. Que para probar el error de hecho, es menester la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juzgador, pues, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable