CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos en sus respectivos memoriales, recurren de nulidad o de casación los procesados así como la parte civil, con la cronología y fundamentación siguiente: José Fernando Taborga Solíz a fs. 1296-1297 vlta, denuncia interpretación errónea de las normas contenidas en el art. 261 del Código Penal y art. 69 de su procedimiento, pidiendo casar el auto recurrido y se lo declare exento de responsabilidad civil; por su parte Javier Camacho Capihuara a fs. 1301- 1302 vlta., denuncia como causales de nulidad la infracción de los arts. 67, 241, 102 inc. 2), 103 y 232 del Código de Procedimiento Penal, por omisiones y aplicación indebida de dichas normas procesales, asimismo en casación en el fondo acusa la violación del art. 6 de la Ley 1970, al no considerar la presunción de inocencia que establece, y la infracción de la ley sustantiva art. 261 del Código Penal por errónea calificación del delito e imposición de la pena que vulnera el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar el auto recurrido, y se lo declare inocente o se anule obrados hasta el vicio mas antiguo. Cursa a fs. 1306- 1307 vlta., el recurso de casación de Pedro Benjamín Cruz Méndez, que señala haber sido condenado sin que exista prueba plena conforme prevé el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando así lo previsto en el art. 13 del Código Penal, que su persona no ha cometido el delito previsto en el art. 262 del Código punitivo, considerando que por su estado de ebriedad poco o nada podía hacer para colaborar y no se fugó del lugar del accidente, impetrando al Supremo Tribunal se case el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
