Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs. 1290- 1294 pronuncia Auto de Vista que confirma la sentencia apelada respecto a Javier Camacho Capihuara, con la única modificación de la pena, imponiéndole cuatro años de reclusión, de igual forma confirma la que corresponde a Pedro Benjamín Cruz Méndez en todo su contenido y revoca la sentencia referente a José Fernando Taborga Solíz, a quien lo declara responsable civil en aplicación del art. 69 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 261 del Código Penal, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y costas y resarcimiento de la responsabilidad civil a favor de la parte constituida en esa calidad
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
