La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la infracción de la norma penal, lo que significa que no sólo comprende los elementos de carácter físico, indispensables para que la vulneración del bien jurídico resguardado por la norma penal se produzca; sino también los de índole accesorios que se vinculan al hecho principal, en las que merecen estimación ponderada precisamente las circunstancias agravantes ya referidas anteladamente y previstas en la ley; omisión sentida y reclamada por la parte civil en todas las instancias del proceso, que para el caso examinado se interpreta como infracción a la norma penal prevista en los arts. 37, 38-2), 44 en relación al 271 todos del Código Penal. Pues bien, en este orden la culpabilidad apuntada hacia el agente del hecho punible, es la que determina su responsabilidad y establece el límite de la pena, conforme establece el art. 13 del Código Penal, tan es irrebatible esta concepción legal, que aplicada al caso presente, indudablemente que la prueba aportada conduce a la certeza del Supremo Tribunal, que Javier Camacho Capihuara es autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones graves ya que la víctima resulta ser Sandra Duarte Ocampo en relación a éste último delito y en referencia al primero, el trágico deceso de Juan Ruiter Prieto Barragán, a quien Dios le confirió la gracia de sanar a los enfermos
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
