Auto Supremo AS/0199/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2002

Fecha: 22-May-2002

En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación


En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación de los principios de probidad, legalidad y presunción de inocencia, que nuestro orden jurídico consagra como premisas generales en la administración de justicia, corresponde al Supremo Tribunal casar en parte el Auto de Vista de fs. 1290-1294, con respecto al procesado Javier Camacho Capihuara, declarándolo autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones graves, en concurso ideal, aplicándole el máximo de la pena que prevé el art. 261 del Código Penal, sustituido por el art. 2, numeral 50 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, así como la inhabilitación para conducir por un periodo de cinco años, tenida cuenta que no se trata de una sola víctima, sino de dos seres humanos; el uno que yace en su descanso eterno y la otra que acude a la ciencia médica especializada para reconstruir su vitalidad dañada gravemente por el irresponsable accidente de tránsito protagonizado por el agente principal de marras. Asimismo, en relación al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez por los fundamentos ya expuestos precedentemente respecto a su participación culposa y agravada en la comisión del delito incurso en la segunda parte del art. 262 del Código Penal, corresponde incrementarle la pena de dos a tres años de reclusión