En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación de los principios de probidad, legalidad y presunción de inocencia, que nuestro orden jurídico consagra como premisas generales en la administración de justicia, corresponde al Supremo Tribunal casar en parte el Auto de Vista de fs. 1290-1294, con respecto al procesado Javier Camacho Capihuara, declarándolo autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones graves, en concurso ideal, aplicándole el máximo de la pena que prevé el art. 261 del Código Penal, sustituido por el art. 2, numeral 50 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, así como la inhabilitación para conducir por un periodo de cinco años, tenida cuenta que no se trata de una sola víctima, sino de dos seres humanos; el uno que yace en su descanso eterno y la otra que acude a la ciencia médica especializada para reconstruir su vitalidad dañada gravemente por el irresponsable accidente de tránsito protagonizado por el agente principal de marras. Asimismo, en relación al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez por los fundamentos ya expuestos precedentemente respecto a su participación culposa y agravada en la comisión del delito incurso en la segunda parte del art. 262 del Código Penal, corresponde incrementarle la pena de dos a tres años de reclusión
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
