Finalmente cursa en los folios
Finalmente cursa en los folios. 1314 - 1315 el recurso de casación interpuesto por la parte civil, que acusa la infracción de la ley sustantiva por mala aplicación en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, ante todo en la pena impuesta, que no obstante haberse reconocido la existencia de múltiples agravantes no se les ha impuesto la pena máxima que correspondía de cinco años y cuatro años de reclusión previsto en los arts. 261 y 262 del Código Penal a los procesados Javier Camacho Capihuara y Pedro Benjamín Cruz Méndez, respectivamente, sin perjuicio de igual tiempo para conducir, considerando además que ambos incriminados han obstruido la averiguación verídica de los hechos con sus falsas declaraciones, motivando retardación de justicia. Asimismo denuncia haberse conculcado por interpretación errónea lo establecido en los arts. 270 y 271 del Código Penal, tomando en cuenta que no sólo se está frente a un homicidio u omisión de socorro en accidente de tránsito, sino también existen lesiones gravísimas infringidas a Sandra Duarte Ocampo; que el desistimiento formulado al tenor de los arts. 17 y 59 del Código de Procedimiento Penal solo comprende la acción civil y no arrastra la penal, por lo que corresponde pronunciarse por dicho delito; en tal virtud pide casar el auto recurrido e imponer las penas máximas consignadas en la ley
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
