POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo total con el requerimiento fiscal de fs. 1327-1329 y en aplicación del inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 1290-1294 y subsecuentemente el Auto Complementario de fs. 1311, en relación al procesado Javier Camacho Capihuara, y deliberando en el fondo lo declara autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones graves, en concurso ideal, incursos en la sanción prevista por el art. 261 del Código Penal, sustituido por el art. 2, numeral 50 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, art. 271 en relación al art. 244 del Código Sustantivo, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba e inhabilitación para conducir por un periodo de cinco años, al pago de costas a favor del Estado y los querellantes, así como al resarcimiento de los daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia en favor de la parte civil. Asimismo, CASA en cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, sólo en relación a la pena impuesta, incrementándole a tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Antonio de la ciudad; manteniéndose en todo lo demás el contenido de las decisiones judiciales determinadas por los tribunales de grado
- CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista señalado al exordio con los argumentos expuestos
- Finalmente cursa en los folios
- CONSIDERANDO: Que dadas las circunstancias y características del hecho generador del proceso, se impone realizar
- En el caso de sub-lite, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito, configurado
- La doctrina penal enseña que el cuerpo del delito consiste en la materialidad de la
- En cuanto al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez, quien en estado de ebriedad acompañaba al
- Por último, en lo que respecta al procesado José Fernando Taborga Solíz, al haber autorizado
- En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por José Fernando Taborga Solíz de fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
