CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 263 Sucre, 22 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emely Andrade de Nogales c/ María Angélica Sarmiento de
Amaral, lesiones gravísimas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por María Angélica Sarmiento de Amaral a fs. 923-927 y Emely Andrade de Nogales a fs. 930-936, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2001 de fs. 911-912 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las nombradas contra la primera, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes y fundamentación oral, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 940-942; y
CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., el Juez de Partido 1º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronuncia sentencia a fs. 800-803 vlta, y declara a la procesada María Angélica Sarmiento de Amaral, autora del delito de lesiones gravísimas causadas en la persona de la querellante Emely Andrade de Nogales, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Cód. Pen., y la condena a la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad, con costas al Estado y a la parte civil, mas la responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 263 Sucre, 22 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emely Andrade de Nogales c/ María Angélica Sarmiento de
Amaral, lesiones gravísimas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por María Angélica Sarmiento de Amaral a fs. 923-927 y Emely Andrade de Nogales a fs. 930-936, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2001 de fs. 911-912 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las nombradas contra la primera, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes y fundamentación oral, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 940-942; y
CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., el Juez de Partido 1º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronuncia sentencia a fs. 800-803 vlta, y declara a la procesada María Angélica Sarmiento de Amaral, autora del delito de lesiones gravísimas causadas en la persona de la querellante Emely Andrade de Nogales, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Cód. Pen., y la condena a la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad, con costas al Estado y a la parte civil, mas la responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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