Auto Supremo AS/0263/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2002

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 263 Sucre, 22 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Emely Andrade de Nogales c/ María Angélica Sarmiento de

Amaral, lesiones gravísimas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por María Angélica Sarmiento de Amaral a fs. 923-927 y Emely Andrade de Nogales a fs. 930-936, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2001 de fs. 911-912 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las nombradas contra la primera, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes y fundamentación oral, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 940-942; y

CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., el Juez de Partido 1º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronuncia sentencia a fs. 800-803 vlta, y declara a la procesada María Angélica Sarmiento de Amaral, autora del delito de lesiones gravísimas causadas en la persona de la querellante Emely Andrade de Nogales, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Cód. Pen., y la condena a la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad, con costas al Estado y a la parte civil, mas la responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de sentencia