CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada María Angélica Sarmiento de Amaral a fs. 923-927; quién denuncia la violación de los arts. 13, 15, 16 y 274 del Código Penal y los arts. 135, 242-5, 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 31 de la Constitución Política del Estado, solicitando en definitiva al Supremo Tribunal se la declare absuelta del delito de lesiones gravísimas, o en su caso se apruebe la prescripción de la acción invocada en el Otrosí de su memorial
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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