En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs. 930-936 por la querellante Emely Andrade de Nogales, el mismo no merece su consideración, en virtud de ser claramente perceptible la adulteración en la fecha de notificación con el Auto de Vista, que según el cargo que aparece a fs. 913, la recurrente ha sido notificada legalmente en 20 de mayo de 2001 a horas 17:50', empero presumiblemente para favorecerle en la presentación del recurso de nulidad y casación deducido recién en fecha 2 de junio de 2001 a horas 10:00, según se lee del cargo venido a fs. 936, se modificó la fecha "cambiando el 0 por el 3", o sea 23 en lugar de 20; hecho innegable que se lee a trasluz y no necesita del auxilio técnico de una lupa; tan evidente es la irregularidad procesal que ilógico e incoherente resulta que la diligencia adulterada figure en el folio 913 y solicitudes y proveídos de data anterior se incorporen posteriormente sin la cronología de rigor al expediente; aspecto que confirma la adulteración y que hace improcedente el recurso aludido, al estar fuera del término contenido en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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