Auto Supremo AS/0263/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2002

Fecha: 22-Jul-2002

Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con


Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con mejor criterio jurídico que el Juez a-quo, en la calificación de la conducta de la incriminada y por supuesto en la imposición de la pena, acorde con la finalidad que señala la ley, sin infringir ninguna de las disposiciones denunciadas por la recurrente en su memorial de fs. 923-927,y menos se opere la prescripción de la acción, la que se interrumpió con el inicio de la imputación a instancia de la parte civil, es pertinente dar aplicación a la previsión contenida en el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. Y, en lo referente al recurso de nulidad y casación venido a fs. 930-936, corresponde declarar su improcedencia, en conformidad con lo dispuesto por el inc. 1º) del art. 307 del Código Adjetivo Penal. Finalmente, en cuanto a la cita errada del delito previsto en el art. 271 del Cód. Pen. por el cual es absuelta la procesada en el Auto de Vista, se interpreta que el error in procedendo es más de forma que de contenido, que mayormente no afecta a la conversión en la calificación del delito incurso en el art. 274 del Código Penal Sustantivo; pero aún así exige aclarar que se trata de la absolución por el ilícito contenido en el art. 270 inc. 4º) del Código aludido