Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con mejor criterio jurídico que el Juez a-quo, en la calificación de la conducta de la incriminada y por supuesto en la imposición de la pena, acorde con la finalidad que señala la ley, sin infringir ninguna de las disposiciones denunciadas por la recurrente en su memorial de fs. 923-927,y menos se opere la prescripción de la acción, la que se interrumpió con el inicio de la imputación a instancia de la parte civil, es pertinente dar aplicación a la previsión contenida en el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. Y, en lo referente al recurso de nulidad y casación venido a fs. 930-936, corresponde declarar su improcedencia, en conformidad con lo dispuesto por el inc. 1º) del art. 307 del Código Adjetivo Penal. Finalmente, en cuanto a la cita errada del delito previsto en el art. 271 del Cód. Pen. por el cual es absuelta la procesada en el Auto de Vista, se interpreta que el error in procedendo es más de forma que de contenido, que mayormente no afecta a la conversión en la calificación del delito incurso en el art. 274 del Código Penal Sustantivo; pero aún así exige aclarar que se trata de la absolución por el ilícito contenido en el art. 270 inc. 4º) del Código aludido
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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