Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta entre los límites que prevén los arts. 37 al 40 del Código Penal, de ninguna manera constituye un cambio substancial al auto de procesamiento de fs. 343-344 vlta., de fecha 18 de abril de 1997, tenida cuenta que tanto el delito de "lesiones gravísimas" y el de "lesiones culposas", incursos en la sanción de los arts. 270 inc. 1), 2), 3), 4), 5) y 274 del Cód. Pen., ambos pertenecen al catálogo de delitos contra la Integridad Corporal y la Salud, contenidos en el Título VIII, Cap. III. del indicado cuerpo de leyes
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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