Auto Supremo AS/0263/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2002

Fecha: 22-Jul-2002

La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor


La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor empeño profesional de perfeccionar la nariz de Emely Andrade de Nogales; empero ante el "shock anafilático" que presentó la paciente en forma imprevisible, conforme acreditan los médicos interconsultantes, Dres. Fernando Sensano Ferrufino, Rolando Mendoza Requen, adoptó ante el cuadro presentado el tratamiento adecuado y tan encarnada fue su preocupación que incluso trasladó a la paciente hasta el Hospital de Sao Pablo-Brasil, sin medir erogaciones económicas que importa el restablecimiento de la afectada; pero las medidas pos operatorias de ninguna manera alejan la falta de previsión en la que incurrió la procesada María Angélica Sarmiento de Amaral antes de la cirugía; quien omitió efectuar una valoración previa a la paciente, que le permita conocer si en su familia existía algún precedente de procesos alérgicos o que la misma tenía sensibilidad alérgica a la infiltración de xilocaina y adrenalina, sobre todo si entre el tiempo transcurrido entre la primera y segunda cirugía, la paciente no fue sometida a algún tratamiento con fármacos incompatibles a la anestesia infiltrada; omisión que para el caso de autos, caracteriza la negligencia y falta de precaución en la profesional médico, que sin el "ánimus delicti" incurrió en la comisión del delito de "lesiones culposas", incurso en la sanción del art. 274 del Código Penal