POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 940-942 y en conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 923-927, e IMPROCEDENTE el interpuesto a fs. 930-936 en aplicación del inc. 1º) del art. 307 del Procedimiento Penal, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO: Que en sujeción a los requisitos exigidos por el art
- Por efecto del Auto Supremo de fs
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la procesada
- En cuanto al recurso de nulidad y casación incoado a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos que informan la causa, en relación a los
- La procesada especialista en "Cirugía Plástica", aunque no en "Anestesiología", ciertamente que tuvo el mejor
- Desde una concepción estrictamente jurídica, la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva y que
- Como bien se tiene anotado, la culpabilidad es la que determina la responsabilidad y establece
- El ilustre penalista Carlos Creus en su libro titulado "Derecho Penal", indica: En delitos de
- Por último, en cuanto al delito calificado por la Corte ad-quem y la pena impuesta
- Por lo expuesto y fundamentado, al constatar que la Corte de alzada, ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Ante la adulteración en la diligencia sentada a fs
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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