Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0277/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0277/2002

    Fecha: 06-Sep-2002

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
    • DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
    • RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
    • Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
    • CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
    • De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
    • CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
    • En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
    • En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
    • Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
    • Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
    • CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
    • Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
    • Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
    • Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
    • En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
    • De otro lado, el art
    • Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
    • Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca