Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como sostiene el recurrente, debían éstos objetar oportunamente a través de los recursos que la misma ley les franquea conforme a la previsión del art. 297 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, y no a través de un proceso de reivindicación ante un juez de igual jerarquía. Que, en materia del ejercicio, protección y extinción de los derechos, rige el principio previsto por el art. 1279 del Código Civil, que establece que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen de las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico social de esos derechos y deberes
- AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
- Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
- CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
- De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
- En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
- En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
- Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
- CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
- Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
- Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
- Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
- En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
- De otro lado, el art
- Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
- Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
