Auto Supremo AS/0277/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2002

Fecha: 06-Sep-2002

Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como


Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como sostiene el recurrente, debían éstos objetar oportunamente a través de los recursos que la misma ley les franquea conforme a la previsión del art. 297 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, y no a través de un proceso de reivindicación ante un juez de igual jerarquía. Que, en materia del ejercicio, protección y extinción de los derechos, rige el principio previsto por el art. 1279 del Código Civil, que establece que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen de las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico social de esos derechos y deberes