CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 421-424 por Elizabeth Coca Tarifa en representación de Juan Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez en contra del auto de vista de fs. 414 a 417 pronunciado el 5 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido a instancia de los recurrentes, en contra de Andrés Mena y Sara Uzeda de Mena, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen demanda de reivindicación de bien inmueble en contra de Andrés Mena y Sara Uzeda de Mena. Tramitada la acción el juez de instancia pronuncia la sentencia de 5 de junio de 1999 de fs. 385 a 387 y vlta., que declara improbada la demanda de fs. 11 a 12, improbado como improcedente el incidente de nulidad de documento planteado por los demandantes y probada la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados. Fallo de primera instancia y auto de complementación y enmienda que son impugnados en apelación por los demandantes, motivando la resolución de vista de fs. 414-417 que confirma la sentencia apelada y el auto complementario
- AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
- Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
- CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
- De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
- En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
- En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
- Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
- CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
- Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
- Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
- Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
- En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
- De otro lado, el art
- Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
- Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
