Auto Supremo AS/0277/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2002

Fecha: 06-Sep-2002

En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts


Que toda resolución ejecutoriada pronunciada dentro de un proceso ordinario tiene la calidad de cosa juzgada substancial, únicamente revisable a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, siendo su conocimiento atribución privativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme previenen los arts. 297 a 302 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts. 1319 y 1453 del Código Civil, simplemente se han limitado a reconocer el derecho propietario que le asiste a la demandada respecto del inmueble objeto de la litis, en virtud de la usucapión que en proceso ordinario anterior fue declarada en su favor