Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
Finalmente, cabe advertir que el documento de fs. 34 repetido a fs. 121 no es ni escritura pública ni documento público, sino documento privado reconocido regulado por el art. 910 del Código Civil abrogado en razón de la época de su otorgamiento, precepto legal que debe aplicarse en correspondencia con los arts. 1003 y 1004 del mismo por el contrato que entraña independientemente de su registro en Derechos Reales
- AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
- Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
- CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
- De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
- En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
- En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
- Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
- CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
- Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
- Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
- Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
- En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
- De otro lado, el art
- Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
- Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
