Auto Supremo AS/0277/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2002

Fecha: 06-Sep-2002

De otro lado, el art


De otro lado, el art. 1453 del Código Civil, está íntimamente ligado al subsiguiente art. 1454 referente a la imprescriptibilidad de la acción real, que sin embargo supedita la procedencia de la reivindicación a la inexistencia de usucapión ganada por un tercero sobre el inmueble cuya posesión se reclama. En otras palabras, si los demandados obtuvieron sentencia declarativa de usucapión del terreno de 1.142 mts2 objeto del litigio, no se puede disponer la reivindicación por el sello de cosa juzgada que ostenta dicha sentencia y el efecto de ser un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad admitido por ley