Auto Supremo AS/0277/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2002

Fecha: 06-Sep-2002

Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como


Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como señalan las decisiones de grado y lo admite esta Corte, resultando por ende un elemento extraño a la litis, relación procesal y sentencia, en función de los arts. 327, 353, 371 y 190 del Código de procedimiento Civil, cabe resaltar que las disposiciones en que se ampara y cita el recurso de casación no son pertinentes ni aplicables a dicha queja, por las siguientes razones:

Porque esa normativa no estuvo en vigencia cuando se otorgó el documento tachado de falso -16 de enero de 1975- pues entró en vigencia recién en fecha 2 de abril del año siguiente 1976. Aquí debe observarse, entonces, lo dispuesto por los arts. 33 de la C.P.E. y 1567 del Código Civil en vigencia, sin violar su texto