Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y la no violación del art. 1453 del repetido Sustantivo"
- AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
- Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
- CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
- De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
- En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
- En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
- Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
- CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
- Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
- Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
- Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
- En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
- De otro lado, el art
- Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
- Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
