Auto Supremo AS/0277/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2002

Fecha: 06-Sep-2002

En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración


En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, los de instancia no han cometido ninguno de ellos, en mérito a que las mismas han sido apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio como permiten los arts. 397-I-II y 476 del Código de Procedimiento Civil