Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art. 105 del Código Civil que permite al propietario usar, gozar y disponer de una cosa, y que le faculta además, reivindicar la cosa de manos de un tercero, encuentra su límite cuando se produce la adquisición de la propiedad del terreno en litigio, precisamente a través de un trámite judicial de usucapión, que no ha sido objeto del recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante el Supremo Tribunal
- AUTO SUPREMO N° 277 Sucre, 6 de septiembre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria Hernán Sánchez Salazar y Luz Delia Archondo de Sánchez interponen
- Contra el auto de vista, los demandantes perdidosos recurren de casación y lo hacen en
- CONSIDERNADO: Que, la demanda interpuesta a fs
- De los antecedentes procesales, constan que la demandada Sara Uzeda de Mena instauró en contra
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece, que los actores mediante el presente proceso
- En consecuencia no es evidente que los jueces de instancia hubieren violado los arts
- En cuanto a los errores de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Que, el derecho de propiedad en la forma que prevé el art
- Si en el proceso de usucapión se cometieron hechos en fraude de la ley, como
- CONSIDERANDO: El Ministro Prieto, agrega"Que en el recurso se alega la violación de los arts
- Al margen de que ese aspecto que entraña una nulidad no fue expresamente demandado como
- Porque el falso incidente civil al que hace alusión el recurso -art
- Finalmente, cabe advertir que el documento de fs
- En consecuencia no hay violación de la preceptiva legal traída en el recurso con relación
- De otro lado, el art
- Este otro argumento se suma a los anteriores para desestimar por infundado el recurso y
- Por lo expuesto, y al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de septiembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
